Et tu Obama: Análisis de un acto de traición

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Por: Felipe G. Flores*

En el Derecho administrativo existe el concepto del silencio positivo, el cual para efectos de una petición ante la Administración Pública, implica que si se ha realizado una solicitud y ésta no se contesta, se tiene por respondida de manera afirmativa. Si extrapolamos este concepto del silencio positivo a la vida en general, podemos resumirlo en un aforismo: “el que calla otorga”.

 

El silencio de los Estados Unidos, uno de los cinco países con poder de veto y sitio permanente en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, no obstante la utilización de un planteamiento eufemístico de abstención, no es sino un silencio positivo en contra de Israel, pues como ya hemos mencionado, el que calla otorga, y por más que se pretenda tapar el sol con un dedo, Estados Unidos otorgó al haberse abstenido de vetar la resolución del 23 de diciembre de 2016, en donde se condenó a Israel por los asentamientos en la región palestina.

 

Primero que todo, debe de entenderse que los territorios donde se construyeron los asentamientos no pertenecían, y siguen sin pertenecer, a algún estado, previo a su construcción, cosa que se ha mantenido así hasta la fecha, pues al no habérsele reconocido el carácter de estado a las regiones de Gaza y Cisjordania bajo la sombrilla de Palestina, salvo en cuanto al carácter de observador, no se cumple con los requisitos formales necesarios para considerársele a estos territorios como un estado miembro de manera completa y, por tanto, con la legitimación activa necesaria para realizar reclamo alguno.

 

Lo anterior implica que debe de seguirse el protocolo correspondiente a territorios bajo la doctrina legal de res nullius, la cual atañe a cosas que no pertenecen a nadie, en este caso, por no haber un estado palestino conformado a derecho, con el correspondiente reconocimiento internacional, por lo que al no ser esos territorios parte de estado alguno, Israel los puede reclamar como suyos.

 

Aunado a lo anterior, téngase en mente que no solo aplica la doctrina de res nullius supracitada, sino que a partir de la Declaración de Balfour, la Corona británica emitió un acto administrativo válido de protección y establecimiento de un territorio nacional judío, tal y como lo explicaremos infra.

 

Es menester recordar que de conformidad con el principio de autodeterminación de los pueblos, y con base a lo dispuesto en la declaración del 2 de noviembre de 1917, la Corona Británica adquirió el compromiso ineludible de establecer un hogar para los judíos en la región palestina. Esta declaración, conocida como de Balfour, significó un acto administrativo por parte de la Corona en pos de perseguir el establecimiento de un espacio físico para el pueblo judío, con lo cual se creó un ligamen legal entre la Corona y los miembros de la comunidad judía.

 

En efecto, dentro del Derecho administrativo se ha esbozado la teoría del acto administrativo, el cual establece que por medio de la confluencia de una serie de elementos, los actos materiales realizados por la Administración, entiéndase en este caso la Corona, no obstante que su origen provenga de un solo funcionario público, son considerados como actos administrativos válidos para establecer el vínculo suficiente junto con la procedencia del derecho subjetivo público de cualquier miembro de la comunidad judía, e incluso fuera de ella, para exigir el cumplimiento de la manifestación de la voluntad de la Corona, representada en aquella oportunidad por el Secretario de Asuntos Exteriores.

 

Lo anterior encuentra asidero no solo en la teoría del acto administrativo como tal, sino también en la legalidad de dicho acto, pues con base al principio de auto-organización inherente a cada Estado, la Corona determinó de manera soberana la necesidad de respetar los derechos de la comunidad minoritaria judía, y ubicó a ésta en un espacio propio en la región palestina. El acto administrativo fue emitido por un ente soberano como lo es la Corona británica y, por tanto, fue válido hasta el momento en que Israel declaró su independencia, pues a partir de ese momento se conformó un nuevo estado, que llevó a la cesación de los efectos jurídicos del acto administrativo de 1917, toda vez que Israel ya era un estado soberano que podía emitir sus propios actos administrativos y, el establecimiento del estado israelí se dio dentro del marco del Derecho internacional público, sin violación a norma alguna.

 

Si bien es cierto que podría haberse alegado la improcedencia de la externalización de la voluntad del entonces Secretario de Relaciones Exteriores como un acto administrativo, dicha postura sería errada porque de conformidad con la jurisprudencia del Reino Unido, inclusive los actos administrativos contrarios a la ley son legales, en el tanto que una autoridad competente, entiéndase a nivel judicial, no determine lo contrario; entonces con mucha más razón lo sería un acto dictado conforme a derecho como lo fue la declaración de Balfour. Sobre la procedencia y validez de los actos administrativos se pueden consultar las siguientes sentencias:

 

Smith v. East Elloe Rural District Council (1956)

Anisminic Ltd v. The Foreign Compensation Commission and another (1969)

Boddington v. British Transport Police (1998)

 

En todos estos casos el criterio de los tribunales se mantuvo, y nótese que estas sentencias son posteriores a 1917, lo cual en ningún momento menoscaba la validez de los actos administrativos previos, sino que estas sentencias más bien vinieron a confirmar las actuaciones de la Corona como apegadas a derecho y, por ende, los actos previos a estas sentencias se mantuvieron como válidos.

 

Con respecto a la presunción de validez del acto administrativo, en ningún momento el  de promesa del establecimiento de un espacio para el acomodamiento de la minoría judía en la región palestina, contravino los principios del Derecho administrativo británico.

 

Lo anterior nos lleva entonces a otro punto importante  a analizar: El acuerdo de San Remo de 1920, donde el Concejo de las Potencias Aliadas Principales determinó que Palestina sería puesta bajo la dirección de la Gran Bretaña como un territorio (mandato), se pactó de la siguiente manera: “el Mandante será responsable de poner en efecto la declaración originalmente realizada el dos de noviembre de 1917, por el Gobierno de Su Majestad Británica, y adoptada por dichas Potencias, a favor del establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío.”

 

Mediante el establecimiento de este tratado, se obligó a la Corona británica, a nivel del Derecho internacional, a respetar no solo el acto administrativo de la Declaración de Balfour, sino a la emisión de un nuevo acto administrativo de protección y promoción del establecimiento de un territorio nacional judío en la región palestina.

 

Como se puede observar, esto llevó, posteriormente, al Tratado de Lausanne de 1923, donde Turquía renunció a todos los territorios fuera de los incluidos en el acuerdo, siendo que la región palestina era uno de esos territorios a los cuales dicha potencia renunció.

 

Desde un inicio podemos notar la existencia de suficientes bases legales, en estricto apego al Derecho internacional público y al Derecho administrativo, para la legitimidad del acto administrativo de la creación de un hogar nacional para el pueblo judío en la región palestina, cosa que no fue objetada por parte de los habitantes de la región al momento de la emisión del acto, ni durante los cincuenta años posteriores a ello, sino que la controversia mayor surgió años más tarde, cuando se comenzó a cumplir con el mandato ordenado por los medios del Derecho internacional público, no obstante la convalidación del acto en asunto, y aparecieron detractores como  Yassir Arafat y demás dictadores árabes, quienes buscaron oponerse a la existencia del Estado de Israel, para lo cual no solo recurrieron a las vías de hecho sino también a las de derecho, por medio del reclutamiento de abogados inescrupulosos que hicieran caso omiso a la innegable existencia de un acto administrativo válido previo, el cual databa poco más de cincuenta años, y en su lugar invocaron supuestas violaciones al Derecho internacional público.

 

El surgimiento de estos instigadores del terrorismo de estado y promotores de la violencia, obedeció a estrategias desestabilizadoras por parte de los soviéticos, con el fin de socavar la influencia de los Estados Unidos en el Próximo Oriente, siendo Israel el principal aliado de la potencia norteamericana y, por tanto, blanco directo de los ataques desestabilizadores, so pena del crecimiento de la influencia yanqui en Oriente Medio, cosa que los soviéticos no estaban dispuestos a tolerar, y para ello reclutaron a los siempre anuentes y voraces dictadores árabes, quienes con tal de tomar ventaja de la situación, fingirían toda una historia ficticia de desplazamiento forzoso y expulsión de sus hermanos árabes de la región palestina, eso sí, sin ensuciarse las manos ellos ni mucho menos aceptar como refugiados a los supuestos palestinos los cuales fueron supuestamente invadidos por los judíos.

 

Sin embargo, este no es un artículo que busque ahondar en el tema de las bases legales e históricas que dieron origen al establecimiento de un Estado judío, pues para ello existe una plétora de información a la cual los lectores pueden acceder, por lo que es menester abordar el tema central de este análisis: el silencio positivo por parte de la Administración Obama, el cual fue enmascarado de manera eufemística por medio de una abstención de veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mas ello no menoscaba ni obvia la mala intención del Poder Ejecutivo estadounidense de apoyar el ataque frontal de la ONU  contra Israel.

 

Si bien es cierto que los Estados Unidos no tiene ninguna obligación legal de respaldar a Israel en la arena internacional, sí hay una obligación moral, no solo por el vínculo de amistad existente desde los albores de la fundación del moderno Estado de Israel, sino porque Israel sigue siendo la única democracia en Medio Oriente, y bien que mal, no funciona de manera perfecta pero tampoco lo hace ningún otro Estado, ¿o es que alguien puede afirmar con certeza absoluta que exista un sistema democrático perfecto en el orbe, incólume y parangón de la idea utópica de democracia esbozada por ciertos filósofos?

 

Efectivamente, ningún país que se precie de ser respetuoso de la verdad puede decir que posee una democracia perfecta, pues lo contrario implicaría caer en la hipocresía y en el engaño, así que, el sempiterno argumento utilizado por los detractores de Israel de que este país no tiene una democracia perfecta no es de recibo, pues la procedencia de tal aseveración implicaría demostrar la existencia de un país con una democracia con esa característica de perfección, cosa que no existe y, por tanto, quienes critican el sistema democrático Israelí no critican solo a Israel sino que, por antonomasia, reprochan a cualquier sistema democrático moderno.

 

El no respaldar a Israel ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas implica el desamparo de un sistema democrático en la región más convulsa de la Tierra, donde lo que imperan son estados autocráticos, tiránicos, violadores de los derechos humanos, a los cuales se les premia nombrándoles paladines y supervisores del cumplimiento de los derechos de las personas en posiciones donde no deberían estar. Lo más irónico del caso es que la organización promotora del reproche contra una nación democrática, le abre las puertas a los sátrapas más grandes del mundo para que sean éstos tiranos quienes integren comisiones que deberían de proteger los derechos de las personas, no suprimirlos ni vilipendiarlos.

 

El silencio positivo es eso, una manera de decir que sí a algo por medio de permanecer callado; si a alguien lo van a condenar y su amigo calla, entonces ese amigo que guardó silencio está apoyando tácitamente a los acusadores, por más que luego quiera lavarse las manos y decir que él no era parte de ese grupo perseguidor, pues en la práctica nunca levantó la mano para defender a su amigo y, por tanto, lo condenó.

 

Solo la estulticia y la ingenuidad podrían llevar a las personas a pensar que quien calle en medio de una persecución no es partícipe tácito de ese encausamiento, y si se trata de un amigo cercano, el reproche debe de ser aún mayor, pues los buenos amigos reprenden de frente pero defienden a las espaldas, no lo contrario.

Fuente: Estado de Israel

*Abogado.


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